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Se trata de todos aquellos que participan en la logística del cónclave y en la atención a los cardenales: el Secretario del colegio cardenalicio; el Maestro de Celebraciones Litúrgicas del Pontífice, monseñor Marini; los ceremonieros pontificios; el eclesiástico elegido por el cardenal Decano para que lo ayude en su oficio; los religiosos y religiosas encargados de la Sacristía Pontificia; los confesores de varias lenguas; los médicos y enfermeros; los encargados de los ascensores del Palacio Apostólico; el personal encargado del comedor y la limpieza (tanto en la Capilla como en Santa Marta); el personal de la floristería y de los servicios técnicos (los que revisen que no se han colocado sistemas de grabación), los conductores del autobús de los electores desde la Domus Santa Marta al Palacio Apostólico; el Coronel y un Mayor del Cuerpo de la Guardia Suiza Pontificia encargados de la vigilancia alrededor de la Capilla Sixtina; y el Director de los Servicios de Seguridad y Protección Civil con algunos colaboradores.
Dicho juramento, que se hará sobre los Evangelios, queda reflejado en los puntos 46, 47 y 48 de la Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis, que recoge además la fórmula del juramento: "Yo N. N. prometo y juro observar el secreto absoluto con quien no forme parte del Colegio de los Cardenales electores, y esto perpetuamente, a menos que no reciba especiales facultades dadas expresamente por el nuevo Pontífice elegido o por sus Sucesores, acerca de todo lo que atañe directa o indirectamente a las votaciones y a los escrutinios para la elección del Sumo Pontífice.
Prometo igualmente y juro que me abstendré de hacer uso de cualquier instrumento de grabación, audición o visión de cuanto, durante el período de la elección, se desarrolla dentro del ámbito de la Ciudad del Vaticano, y particularmente de lo que directa o indirectamente de algún modo tiene que ver con las operaciones relacionadas con la elección misma. Declaro emitir este juramento consciente de que una infracción del mismo comportaría para mí aquellas penas espirituales y canónicas que el futuro Sumo Pontífice (cf. can. 1399 del C.I.C.) determine adoptar.
Así Dios me ayude y estos Santos Evangelios que toco con mi mano".
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